Si necesitas un PROFESIONAL QUE TE ASESORE Y REALICE TU ERTE, pidenos presupuesto sin compromiso.
Nuestro Departamento laboral dispone de los medios necesarios para realizar todos los trámites necesarios
El ERTE es un instrumento que permite al empresario de manera unilateral, suspender los contratos de trabajo de la totalidad o de parte de la plantilla basándose en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, como es el caso presente.
A raíz de ladeclaración del Estado de Emergencia por lasituación en la que se encuentra inmersa el país, y sobre la base de lo acordado por el Gobierno, procede llevar a cabo un ERTE derivado de fuerza mayor para que, de esta manera, las empresas y autónomos puedan prescindir durante el tiempo de vigencia del ERTE de sus empleados, quedando exenta la empresa de la obligación de abonar la nómina y parte de los seguros sociales.:
A TENER EN CUENTA QUE:
1.-Tras el ERTE, el trabajador siguevinculado a la empresa si bien no percibe su salario ni devenga derecho a pagas extras ni vacaciones.
2.- El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece en su disposición Adicional 6ª: Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decretoley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
Es decir, una vez reanudada la actividad de la empresa se deberán mantener las mismas condiciones laborales, nº de plantilla, etc., durante los siguientes 6 meses, en caso contrario se perderán los efectos derivados del ERTE
Tras la tramitación del ERTE, el trabajador se encontrará en situación legal de desempleo. Y cuando las causas que lo originen sean de fuerza mayor, la autoridad laboral puede autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, en esos supuestos, se puede autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.
El trabajador percibe del SEPE el 70% de la base reguladora durante los 6 primeros meses en función de sus circunstancias personales.
La empresa deberá mantener elpago denóminas hasta que autorice la autoridad laboral el ERTE.
No obstante, lo normal es que el ERTE se apruebe con efectos retroactivos, coincidiendo por tanto con la fecha de solicitud presentada por la empresa y comunicada a los trabajadores.
En el procedimiento simplificado por causa de fuerza mayor se elimina el periodo de consultas con los trabajadores.
La única obligación para la empresa es comunicar por escrito la decisión a todos sus trabajadores, o al representante de éstos las empresas que tengan delegado o comitéde empresacomo decíamos anteriormente.
En este caso, las extinciones o suspensiones de los contratos de trabajo o reducciones temporales de jornada de trabajo que tengan su causa directa en la emergencia, así como las pérdidas de actividad directamente derivadas de la misma que queden debidamente acreditadas, se considerarán provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan de los artículos 47 y 51 del ET.
La TGSS podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, manteniéndose la condición de dicho periodo como efectivamente cotizado por el trabajador. En caso de presentar un ERE extintivo por causa de fuerza mayor, correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial las correspondientes indemnizaciones con los límitesestablecidos legalmente.
Si necesitas un PROFESIONAL QUE TE ASESORE Y REALICE TU ERTE, pidenos presupuesto sin compromiso.
Nuestro Departamento laboral dispone de los medios necesarios para realizar todos los trámites necesarios