Arrendador Persona Jurídica o Gran Arrendador
Cuando el arrendador sea una persona jurídica o un gran tenedor.
• El arrendatario podrá solicitar la moratoria de los meses que dure el período de alarma.
• Una vez finalizado el periodo de alarma, esta moratoria podrá prorrogarse mes a mes, sin que pueda exceder los cuatro meses.
• La renta aplazada se devengará prorrateada en los dos años siguientes al fin de la moratoria o al periodo de vigencia del contrato, si este fuera menor.
• Este aplazamiento no podrá conllevar penalización ni devengo de intereses.
• El plazo para solicitar la moratoria finaliza el 22 de mayo de 2020.
• No se podrá solicitar si ya se hubiera alcanzado un acuerdo anterior de moratoria o reducción de renta
• Esta moratoria deberá ser aceptada por el arrendador.
Arrendador Persona Física.
Cuando el arrendador no sea una persona jurídica o un gran tenedor.
• El arrendatario podrá solicitar la moratoria de los meses que dure el período de alarma.
• Una vez finalizado el periodo de alarma, esta moratoria podrá prorrogarse mes a mes, sin que pueda exceder los cuatro meses.
• La renta aplazada se devengará prorrateada en los dos años siguientes al fin de la moratoria o al periodo de vigencia del contrato, si este fuera menor.
• Este aplazamiento no podrá conllevar penalización ni devengo de intereses.
• El plazo para solicitar la moratoria finaliza el 22 de mayo de 2020.
• No se podrá solicitar si ya se hubiera alcanzado un acuerdo anterior de moratoria o reducción de renta
• Esta moratoria no tiene por qué ser aceptada por el arrendador.
«rebus sic stantibus»
A falta de acuerdo entre las partes, la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos no prevé causa alguna de exclusión del pago de la renta por fuerza mayor o por declaración de estado de alarma u otras causas, salvo en lo referido en su artículo 26, relativo a la habitabilidad de la vivienda derivada de la ejecución de obras, que puede ser aplicable a los locales de negocio vía artículo 30 de esta Ley.
Asimismo, si se acude a la regulación del Código Civil referida a la fuerza mayor, tampoco ofrece una solución idónea porque no ajusta la distribución del riesgo entre las partes, aunque puede justificar la resolución contractual en los casos más graves.
Ante esta situación, procede prever una regulación específica en línea con la cláusula «rebus sic stantibus», de elaboración jurisprudencial, que permite la modulación o modificación de las obligaciones contractuales si concurren los requisitos exigidos: imprevisibilidad e inevitabilidad del riesgo derivado, excesiva onerosidad de la prestación debida y buena fe contractual.
- Siempre puedes hacer valer esta clausula que el propio Real Decreto recoge, pero lo tendrás que hacer en vía Jurisdiccional y tendrás que justificar su aplicación.